REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004276
ASUNTO : BP01-S-2011-004276

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano RONY JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, por lo que se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JISELA COROMOTO FUENTES, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RONY JOSE SALAZAR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/12/2011, presentada por la ciudadana JISELA COROMOTO FUENTES, venezolana, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de Edad, ama de casa, nacida en fecha 28/03/2011, soltera, con domicilio en Isla de Guaraguao, casa Nº B-13, Municipio Guanta, estado Anzoátegui. Teléfono Nº 0412-1818083. cursante al folio Nº 03 y su vuelto. Cursa al folio Nº 04 CONSTANCIA MEDICA, de fecha 25/12/2011. Cursa al folio nº 5 OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA AL MEDICO FORENSE. Cursa al folio Nº 06, ACTA POLICIAL, de fecha 25/12/2011, mediante la cual se deja constancia de llamada recibida ante el cuerpo policial del Municipio Guanta del estado Anzoátegui. Cursa al folio Nº 07 y su vto, ACTA POLICIAL DE FECHA 25/12/2011, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo lugar y tiempo de los hechos que motivaron el presente procedimiento. Cursa al folio nº 8 ACTA DE DEREHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio Nº 9 COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL IMPUTADO DE AUTOS. Cursa al folio Nº 10 acta de inicio de investigación penal. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano RONY JOSE SALAZAR SARMIENTO, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JISELA COROMOTO FUENTES.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado RONY JOSE SALAZAR , MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. 8) Presentación de dos fiadores idóneos que devenguen un salario promedio a las (90) Unidades Tributarias, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa de confianza en base a lo antes expuesto, en relación a la imposición de medidas cautelares sin fiadores.-

CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. - Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio a la Coordinación Policial Puerto la Cruz de la Policía del Estado Anzoátegui, que el ciudadano RONY JOSE SALAZAR SARMIENTO, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo.Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y 8) Presentación de dos fiadores idóneos que devenguen un salario promedio a las (90) Unidades Tributarias, a favor del ciudadano: RONY JOSE SALAZAR , Venezolano, natural de Guanta, donde nació en fecha 30/10/1982, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.717.899, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: EMILIO RAFAEL SALAZAR (V) y MERIDA DEL VALLE RODRIGUEZ NAVARRO(V), con domicilio ISLA DE GUARAGUAO, CASA Nº B-17, MUNICIPIO GUANTA, TELEFONO: 0424880-44-20, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo.. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ