REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004277
ASUNTO : BP01-S-2011-004277

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LUIS ENRIQUE HERREARA, por lo que se acoge la precalificación de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORKA MARIA NARANJO LORETO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE HERREARA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICAL, de fecha 25/12/2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL JESUS PAISANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui; en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/12/2011, interpuesta por la ciudadana DORKA MARIA NARANJO LORETO, venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 05/02/1971, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.634.711, Teléfono 0414-2219164, residenciada en el sector Valle de Cristo, Calle Principal, casa S/N, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui el cual riela inserta en la presente causa. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/12/2011, suscrita por el funcionario JESUS PAISANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, realizada a la ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE GARCIA, la cual se encuentra inserta en la presente acusa. Acta de inicio de investigación penal. Todos estos elementos demuestran que estamos en presencia de un hecho punible, es por lo que este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado LUIS ENRIQUE HERREARA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido.

TERCERO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) remitir al imputado de autos y a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciban orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notifíquese a la victima. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario.- Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE HERRERA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.529.441, NATURAL DE BARCELONA, NACIDO EN FECHA 07/12/1970, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 41 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE: GIELA MARGARITA HERRERA (F) JOSE GREGORIO VIZCAINO (F), RESIDENCIADO EN: SECTOR COTOPERI, VIA FERRIAL, MUNICIPIO GUANTA ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: NO POSEE.así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en:3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo.. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA


ABG. YULIMAR JIMENEZ