REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004278
ASUNTO : BP01-S-2011-004278
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en condición de Fiscal 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano DAVID IZAEL ROMERO MORALES, por lo que se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.M.L.CH. (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DAVID IZAEL ROMERO MORALES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL de fecha 25/12/2011, cursante al folio 02 y su vto, de la presente causa, suscrita por el Oficial Agregado Henri Campos, Adscrito al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver. CURSA AL FOLIO Nº (3) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio (04) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. Cursa el folio (5) ACTA DE DENUNCIA Nº -1058, de fecha 25/12/2011, formulada por la ciudadana LUISA OMAIRA CEDEÑO DE BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 12.531.945, venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 23/04/1975, estado civil Casada, profesión u oficio AMA DE CASA, residenciada en SECTOR LA PAZ, CALLE SAN RAFAEL, CASA Nº 58, ubicable a través de los números 0424-893-38-65-70.Cursa al folio (06) ACTA DE DATOS FILIATORIOS. Cursa al folio (07) INDICACIONES MEDICAS. Cursa al folio (08) INFORME MEDICO dirigido a la ciudadana Nazaret Brito. Cursa al folio (09) ORDEN DE TRASLADO. Cursa al folio (10) ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano DAVID IZAEL ROMERO MORALES SARMIENTO, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUNAR LUISA OMAIRA CEDEÑO DE BRITO.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado DAVID IZAEL ROMERO MORALES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 23º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano: DAVID IZAEL ROMERO MORALES, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 24/05/1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.192.088, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ELECTRICISTA, hijo de los ciudadanos: LUCAS ROMERO PREZ (F) y MARCELA MORALES DE ROMERO (V), con domicilio SECTOR LA PAZ, CALLE PIRITU CASA S/N, CERCA DEL CDI DE LOS CUBANOS, MUNICIPIO PEÑALVER, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 23º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ