REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004045
ASUNTO : BP01-S-2011-004045

Visto el escrito presentado por el Dra. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga de quince días, para la presentación del acto conclusivo, en la presente causa instruida en contra el ciudadano ELISEO RAFAEL PEREZ DROZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DUMELYS JOSEFINA CARDOZA GONZALEZ, en tal sentido se observa:

En fecha 02 de Diciembre de 2011 se recibió causa para escuchar al imputado mediante el cual se decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ELISEO RAFAEL PEREZ DROZ, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA PSIOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA , tipificados en los artículos 39, 40 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUMELIYS JOSEFINA CARDOZA.-

En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 79, parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una PRORROGA de quince (15) días, para la presentación del acto conclusivo, motivado a que faltan por recabar; dentro de la investigación llevada por este representación fiscal, el resultado del reconocimiento Medico Legal Físico y el resultado del peritaje psiquiátrico psicológico, con los cuales se demostrara el estado de vulnerabilidad de la víctima, las cuales forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido, la norma antes citada relativo a la prorroga establece lo siguiente : “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.-“ Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco (05) dias de anticipación a su vencimiento.- ….” (negrillas y subrayado propio)

En sentencia Nº.- 79 de la sala de Casación Penal, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; la cual reza:”….. la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo constituye un derecho del Ministerio Publico, el cual esta sometido a dos requisitos: la presentación dentro de un lapso (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de los treinta días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación (y la motivación de la solicitud……”.-

En el presente caso se observa que la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues la solicitud fue pedida en fecha 27-12-2011, es decir dentro del lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, en razón de que la audiencia de presentación de detenido en donde le fue dictada Medida Privativa de libertad al imputado ELISEO RAFAEL PEREZ DROZ, tuvo lugar el día 02-12-2011, por lo que el vencimiento de los treinta días iniciales para la conclusión de la investigación, tiene como fecha de expiración el 01-01-2012.- Así mismo se observa que la solicitud de prorroga fue presentada en escrito debidamente fundado en el cual se leen las razones que motivaron la presente petición fiscal, los cuales están relacionadas con que faltan por recabar; dentro de la investigación llevada por este representación fiscal, el resultado del reconocimiento Medico Legal Físico y el resultado del peritaje psiquiátrico psicológico, con los cuales se demostrara el estado de vulnerabilidad de la víctima, las cuales forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo.-
En tal sentido, y en virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el articulo 79 parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede QUINCE DIAS (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, venciendo los quince días de prorroga EL DIA 16 DE ENERO DEL 2012.- Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Publico.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01(T)

DRA.- SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG.- YULIMAR JIMENEZ