REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004279
ASUNTO : BP01-S-2011-004279
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano FELIX RAMON FERNANDEZ DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE NORIEGA FARIAS, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FELIX RAMON FERNANDEZ DIAZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/12/2011 suscrita por el funcionario AGENTE JHONATAN ZURITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido, cursante al folio Nº 03 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4328, de fecha 26/12/2011realizada por los funcionarios TENIAS YORMARIS, FIGUEREDO CESAR Y CASTRO LEONARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, realizada en la dirección CALLE MONTE, EL ESPEJO II, RESIDENCIA COPOCHAL, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, cursante al folio 4 y su vto. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26/12/2011, CURSANTE AL FOLIO 5. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 26/12/2011, realizada a la ciudadana NORIEGA FARIAS MARLENE DEL VALLE, cedula de identidad nº 14.432.237 venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años, soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la Calle Guayaquil, Callejón Guayaquil, Casa Nº 20, Barcelona Estado Anzoátegui; mediante la cual se deja constancia de los hechos que ocurrieron y que motivaron la investigación, cursante al folio Nº 6 y su vto. OFICIO REMITIENDO A LA VICTIMA AL MEDICO FORENSE, de fecha 26/12/2011, cursante al folio nº 7. ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana YOHANA MILENA REYES NORIEGA, cedula de identidad Nº 18.298.255, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1987, casada, Estudiante, Teléfono 0281-9960032, residenciada en la Calle Virgen Del Carmen, Casa Nº 29, Sector las Mercedes, Barcelona Estado Anzoátegui; mediante la cual se deja constancia de las circunstancia que la motivaron a dirigirse al órgano de investigación penal, cursante al folio Nº 08. Cursa al folio Nº 09 ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. Todos estos elementos hacen presumir la participación del ciudadano FELIX RAMON FERNANDEZ DIAZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE NORIEGA FARIAS.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado FELIX RAMON FERNANDEZ DIAZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Asimismo se decreta arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, por el lapso de 48 horas, el cual las cumplirá en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, debiendo quedar en libertad desde ese cuerpo policial, una vez cumplido el plazo de arresto. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad; solo se autoriza retirar artículos de uso personal y herramientas de trabajo. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días .- Asimismo se decreta arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, por el lapso de 48 horas, el cual las cumplirá en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, a favor del ciudadano: FELIX RAMON FERNANDEZ DIAZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.432.237 , FECHA DE NACIMIENTO: 14/03/1978, DE 33 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PINTOR AUTOMOTRIZ, HIJO: FELIX FERNANDEZ (V) Y CARMEN ELENA DIAZ (V) RESIDENCIADO: EN LA CALLE MONTE, EL ESPEJO II, RESIDENCIA COPOCHAL, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-8423477, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad; solo se autoriza retirar artículos de uso personal y herramientas de trabajo. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad; solo se autoriza retirar artículos de uso personal y herramientas de trabajo. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ