REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004221
ASUNTO : BP01-S-2011-004221
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano DANIEL ALEJANDRO ACUÑA MORENO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo todo esto en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ RENGEL SKARLETH LISSETH, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: al ciudadano DANIEL ALEJANDRO ACUÑA MORENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DANIEL ALEJANDRO ACUÑA MORENO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa al folio tres (03) y vto. Acta Policial de fecha 17/12/2011, suscrita por el funcionario OFICIAL ALEX GUAREMA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, cursa al folio cuatro (04) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al Folio cinco (05) y vto. DENUNCIA Nº 0607-2011 de fecha 17/12/2011, interpuesta por la ciudadana GONZALEZ RENGEL SKARLETH LESSITH, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 04/10/1991, Residenciada en residencias Brisas del mar calle Arreaza, Nº 19 de Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui, titula de la cedula de identidad Nº V-20.763.609, Teléfono: 844.11.27, quien expone:“ vengo a denunciar a mi pareja DANIEL ALEJANDRO ACUÑA MORENO, por maltrato físico, resulta que en horas de la mañana el y yo fuimos a llevar a mi cuñado LEONARDO ESCOLCIO para su casa, y como yo fui la que iba guiando a mi pareja donde era, el se puso celoso y después que dejamos a mi cuñado empezó a discutir conmigo que si yo tenia algo con el y se volvió como loco y empezó a golpearme hasta que se canso ….cursa al folio seis (06) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE, cursa al folio siete (07) la solicitud de traslado del imputado a la sede del Tribunal por parte de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico. Todo esto inserto en la causa, es por lo que este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano DANIEL ALEJANDRO ACUÑA MORENO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días.
TERCERO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO ACUÑA MORENO, titular de La Cédula De Identidad Nº 16.853.642, consistente en: 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada TREINTA (30) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES