REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004223
ASUNTO : BP01-S-2011-004223
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano WILLIAM JOSE COTUA AVILEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAÍS CAROLINA GUZMÁN PINTO y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIVIANA CAROLINA COTUA AVILEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: al ciudadano WILLIAM JOSE COTUA AVILEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WILLIAM JOSE COTUA AVILEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: CURSA EL FOLIO Nº 3 Y SU VTO DENUNCIA Nº 0092-11 DE FECHA 17, DE DICIEMBRE DEL 2011 , DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI realizada por la ciudadana Anaís carolina guzmán pinto, fecha de nacimiento 28/07/85 , de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad nº v-17.535.873 de profesión u oficio , cajera del central maderense, residenciada en la calle 05, sector 04, casa s/n del viñedo , zona rural del municipio Simon Bolívar CURSA EL FOLIO Nº 4 CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 17/12/11 DEL AMBULATORIO DR ALI ROMERO BRICEÑO REALIZADA A LA PASIENTE ANAIS GUZMAN , CURSA EL FOLIO Nº 5 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17 /12/11, realizada por el OFICIAL MAIKEL CASTRO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , compárese por antes este despacho policial la ciudadana DIVIANA CAROLINA COTUA AVILEZ de 19 años de edad titular de la cedula de identidad nº v- 20.340.800, residenciada en la calle 05 del sector 04, casa nº 27, barrio el viñedo municipio Simon Bolívar estado Anzoátegui, CURSA FOLIO 06 Y VTO Y LA 07 ACTA PROCESAL REMITIDA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO( IAPANZ) MOTABAN YEFERSON, DEJANDO CONSTANCIA DE LA APREHENCION FORMAL DEL CUIDADANO WILLIAMS JOSE COTUA AVILEZ, CURSA FOLIO 08, ORDEN DE EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 17/12/2011 A LA CUIDADANA: ANAIS CAROLINA GUZMAN PINTO, CURSA FOLIO 09, SOLICITUD DIRIJIDA A LA UNIDAD DE PSICOLOGIA “ CLINICA NAZARETH A REALIZAR A LA CUIDADANA: ANAIS CAROLINA GUZMAN PINTO, CURSA FOLIO 10, , SOLICITUD DIRIJIDA A LA UNIDAD DE PSICOLOGIA “ CLINICA NAZARETH “ A REALIZAR A LA CUIDADANA: DIVIANA CAROLINA COTUA AVILEZ, CURSA FOLIO 11 SOLICITUD DE EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A LA CUIDADNMA DIVIANA CAROLINA COTUA AVILEZ , DE FECHA 17/12/11 CURSA FOLIO 12, DERECHOS DEL IMPUTADO , CURSA FOLIO 13, DATO FILIATORIO DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 14 ORDEN DE INICIO. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano WILLIAM JOSE COTUA AVILEZ, por lo que se acoge la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAÍS CAROLINA GUZMÁN PINTO y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIVIANA CAROLINA COTUA AVILEZ.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado WILLIAM JOSE COTUA AVILEZ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WILLIAM JOSE COTUA AVILEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.841.913, consistente en: 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada TREINTA (30) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ALEANNI BASTIDAS