REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004225
ASUNTO : BP01-S-2011-004225
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano MULATO ELMIDES DAVID, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA LUISA MULATO, por lo que solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MULATO ELMIDES DAVID, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos: Cursa folio Nº 03. DENUNCIA, de fecha 18/12/2011, realizada por el funcionario Oficial YENIFER DIMAS, interpuesta por la Ciudadana MARIA LUISA MULATO, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.076.324 ,de 65 años de edad, residenciado en la calle: los Tubos, numero 26, Barrio Colombia, Barcelona y en consecuencia expone, “ yo vengo a denunciar a mi hijo, ya que hoy en la mañana, este llego borracho y empezó a insultarme, a estrujarme, ofendiéndome verbalmente “la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 04 Y 05. ACTA POLICIAL, de fecha 18/12/2011 suscrita por el funcionario DARWIN CALDERON la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 07 SE DA INICIO A LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al MULATO ELMIDES DAVID, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 Y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días. 8) La prestación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben de devengar un salario de sesenta (60) unidades tributarias cada uno.
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputadote autos y a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que reciba orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo del Centro de Coordinación Barcelona , participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido, el cual quedara recluido en esa cede policial en calidad de deposito, hasta que el referido imputado presente los fiadores acordados por este Tribunal. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MULATO ELMIDES DAVID, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.902.606, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 29 AÑOS DE EDAD, PROFESION: AYUDANTE DE CHOFER. FECHA DE NACIMIENTO: 29-03-1982, HIJOS DE LOS CIUDADANOS, PABLO GUARQUIMIO (F) Y MARIA LUISA MULATO (V ) CON RESIDENCIA EN: CALLES LOS TUBOS, SECTOR BARRIO COLOMBIA, CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI TELEFONO: NO POSEE, Consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido y 8) Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a SESENTA (60) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. Así se decreta como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputadote autos y a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que reciba orientación. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CNTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES