REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004233
ASUNTO : BP01-S-2011-004233

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE RAMON GUZMAN RAUSEO, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSIOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículos 41, 39 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILDA JANETT ROJAS, por lo que solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON GUZMAN RAUSEO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: CURSA 03 VTO Y CUATRO ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Diciembre de 2011, suscrita por el SUB. INSPECTOR ALVARO PEREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial puerto La Cruz, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO. CURSA AL FOLIO Nº SEIS(06) Y SIETE(07) DENUNCIA: Nº 764, de fecha 18 de Diciembre de 2011, suscrita por el AGENTE JOSE GUEVARA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Puerto La Cruz, interpuesta por la ciudadana: HILDA JANETT ROJAS de nacionalidad Venezolana, natural de los Teques Estado Miranda, de 40 años de edad, nacida en fecha 20-08-1971, de estado civil Divorciada de Profesión u Oficio: Manicurista domiciliada en Av. Bolívar Edif. Los Dones, Mezanina Nº 01 Apto. 08 Puerto La Cruz, Anzoátegui Teléfono: 0424-835-69-31. Cursa al folio Ocho (08) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Diciembre de 2011, suscrita por el AGENTE JOSE GUEVARA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (ZONA POLICIAL Nº 02), realizada al ciudadano JHONNY JAVIER RODRIGUEZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de san Félix Estado Bolívar, de 23 años de edad, nacida en fecha 05-06-1988, de estado Civil Soltero de Profesión u Oficio Diseñador Grafico, domiciliado en Av. Bolívar Edif. Los Dones, Mezanina Nº 01 Apto. 08 puerto La Cruz, Anzoátegui. CONSTANCIA MEDICA NO CONSTA. CURSA AL FOLIO NUEVE (09) PLANILLA CADENA DE CUSTODIA LA CUAL RIELA EN LA PRESENTE CAUSA, CURSA AL FOLIO Nº DIEZ (10) INICIO DE INVESTIGACION. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JOSE RAMON GUZMAN RAUSEO, por lo que se acoge la precalificación de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSIOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículos 41, 39 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILDA JANETT ROJAS.

TERCERO: Todo esto inserto en la causa, es por lo que este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano JOSE RAMON GUZMAN RAUSEO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. 8) Presentar dos fiadores idóneos que gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica, que devenguen un salario promedio a las (50) Unidades Tributarias, en la oportunidad de garantizar el sometimiento al proceso y el fiel cumplimiento de las medidas de protección impuestas.

CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Puerto la Cruz, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE RAMON GUZMAN RAUSEO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.897.177, FECHA DE NACIMIENTO: 02-10-1968, DE 43 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: LOGISTICO de EMPRESAS. HIJO DE PEDRO GUZMAN (F) Y CARMEN DE GUZMAN (V) RESIDENCIADO: EDIFICIO LOS DONES MESANINA 1, APTO, 08 AV. BOLIVAR PUERTO LA CRUZ- ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0281-265-02-52 0414-329-29-01, Consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días del referido y 8) Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a CINCUENTA (50) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. Así se decreta como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CNTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ