REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004235
ASUNTO : BP01-S-2011-004235
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los articulo 42 (SEGUNDO APARTE) y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana LEONIDES GOMEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: al ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica dad a los hechos como lo es de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los articulo 42 (SEGUNDO APARTE) y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. De las cuales Cursa al folio dos (02) Oficio de remisión de la actuaciones por parte de el Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, Coordinación Policial Puerto la Cruz a la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, cursa a los folios tres (03) Vto. Y cuatro (04). ACTA POLICIAL, de fecha 18/12/2011, suscrita por el funcionario DIGDO (IAPANZ) MARLIN SILVA, credencial 2346, adscrita al centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, la cual deja constancia de las actuaciones realizadas, cursa al folio cinco (05) y Vto. Los Derechos del Imputado, cursa al folio seis (06) y Vto. DENUNCIA Nº 786 de fecha 18/12/2011, interpuesta por la ciudadana GOMEZ DIONIBELIS DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacida en fecha 02/08/1985, Residenciada en el sector Terrazas de Pozuelo, calle comercio, Nº 03, Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-14.416.906, Teléfono: 0426-484.84.88, quien expone:“ vengo a denunciar a mi hermano CARLOS ALBERTO GOMEZ, porque el día de hoy domingo 18/12/2011, como a eso de las 04:00 de la tarde aproximadamente, agredió verbalmente y agarro un palo y le dio por la cabeza a mi mamá LEONIDES GOMEZ, de allí mi mamá se desmayo y yo me le fui encima y me callo a patadas de allí empecé a pedir auxilio y un vecino de nombre Frank, la llevo al medico, mientras que los demás vecinos llamaban a la policía …. Cursa a los folios siete (07) y ocho (08) modelo de referencia de la Misión Barrio adentro en el cual remite a la ciudadana LEONIDA GÓMEZ al Hospital LUIS RAZETTI, y cursa al folio nueve (09), REMISIÓN DE LA VICTIMA AL MEDICO FORENSE, cursa al folio diez (10) BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA y cursa al folio once (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Todo esto inserto en la causa, en consecuencia este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días. Asimismo se acuerda de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley especial, se acuerda el arresto transitorio por el lapso de 24 horas, debiendo permanecer recluido en el Centro Coordinación Policial Puerto la Cruz, a la orden de este Juzgado. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a la libertad plena.
SEGUNDO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Asimismo se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
TERCERO: Ofíciese al equipo interdisciplinario. Líbrese oficio a la coordinación Policial Puerto la Cruz, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.410.907, consistente en: 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada QUINCE (15) DIAS, se acuerda el arresto transitorio por el lapso de 24 horas, debiendo permanecer recluido en el Centro Coordinación Policial Puerto la Cruz, a la orden de este Juzgado, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ