REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004237
ASUNTO : BP01-S-2011-004237

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LUIS ALEXIS TALAVERA CAIGUA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ALFARO, por lo que solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ALEXIS TALAVERA CAIGUA como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica dad a los hechos como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ALFARO.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Acta Policial de fecha 20/12/2011, cursante al folio 03, 04,05 de la presente causa, suscrita por el OFICIAL ALEJANDRO MARCANO, Adscrito al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial del Viñedo. DERECHOS DEL IMPUTADO. CURSA AL FOLIO Nº SEIS (06). Cursa al folio (07) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA Nº -0098-11-, de fecha 20/12/2011, formulada por la ciudadana MARYURI JOSEFINA ALFARO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.252609, venezolana, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15/03/1967, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Calle 02, Sector santa lucia, Casa Nº 57 el Viñedo Barcelona. Numero de contacto 0426-481-055 y, Cursa al folio (08) y su vto. CONSTANCIA MEDICA: emanada por el ambulatorio Dr. Ali romero Briceño de fecha 19/12/11 realizada a la ciudadana MARYURI JOSEFINA ALFARO NUÑEZ cursa folio Nueve (09) OFICIO A LA MEDICATURA FORENESE: Nº 416-2011 a los de remitir ala ciudadana MARYURI JOSEFINA ALFARO NUÑEZ, para que se le realice el examen de reconociendo medico legal. Cursa al folio 10 OFICIO Nº 417-2011 remitiéndose a la unidad de psicología clínica Nazareth de Barcelona, la ciudadana MARYURI JOSEFINA ALFARO NUÑEZ. Cursa folio 11 DATOS FILIATORIOS. .

TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano LUIS ALEXIS TALAVERA CAIGUA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 Y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días. 8) La prestación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben de devengar un salario de Treinta (30) unidades tributarias cada uno, quedando recluido en Centro de Coordinación Policial del Viñedo, Estado Anzoátegui, a la orden de este Juzgado, hasta tanto cumpla con la obligación impuesta por este Juzgado.

CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputadote autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que reciba orientación.

QUINTO: acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Veinticuatro del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial del Viñedo, Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALEXIS TALAVERA CAIGUA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzo{ategui, donde nació en fecha 015/12/1979, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.212.781, de estado civil soltero, de profesión u oficio: OBRERO, hijo de los ciudadanos: ANTONIO TALAVERA (V) y MIRNA CAIGUA (V), con domicilio en EL VIÑEDO CALLE Nº 01 CASA Nº 12 SECTOR SANTA LUCIA BARCELONA, Consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido y 8) Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a TREINTAA (30) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. Así se decreta como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputadote autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que reciba orientación. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CNTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ