REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004321
ASUNTO : BP01-S-2011-004321

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano RONALD JOSE MARTINEZ CASTRO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA MARGARITA LOPEZ CAMPOS, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, y la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RONALD JOSE MARTINEZ CASTRO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: ACTA POLICIAL de fecha 30/12/2011 suscrita por el funcionario JOSE VALLEJO, adscrito la Coordinación Policial Puerto la Cruz, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 30/12/2011. DENUNCIA, DE FECHA 30/12/2011, realizada a la ciudadana LIGIA MARGARITA LOPEZ CAMPOS, cedula de identidad Nº 20.587.489, venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacida el 09-07-1986, de 24 años de edad, residenciada en Vista Hermosa, casa S/N; mediante la cual se deja constancia de los hechos que ocurrieron y que motivaron la investigación, CONSTANCIA MEDICA, suscrita por el DR. MARCOS CALDERON, del Hospital Dr. Cesar Rodríguez.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado RONALD JOSE MARTINEZ CASTRO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días. Asimismo se decreta arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, por el lapso de 48 horas, el cual las cumplirá en el Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, debiendo quedar en libertad desde ese cuerpo policial, una vez cumplido el plazo de arresto. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad plena, por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. A favor del ciudadano RONALD JOSE MARTINEZ CASTRO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.111.271, DE 30 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO: REINALDO RINCONES (F) Y DELIA BARRIOS (F) RESIDENCIADO: VISTA HERMOSA, SECTOR RAZETTI, CALLE ALTAMIRA, CASA N° 51, FRENTE AL IUTIPAL, TELEFONO: 0281-4229895, así como arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, por el lapso de 48 horas, el cual las cumplirá en el Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ADRIANA GOMEZ GUADALY.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS