REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004873
ASUNTO : BP01-P-2008-004873
Corresponde a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, publicar decisión vista la revocatoria de oficio acordada en acta de fecha 23-11-2011, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado ALEXIS RAFAEL FLORES, en tal sentido a quien corresponde pronunciarse ABG. MARIA FERNADA ROCHA GOMEZ, se aboca al conocimiento del presente asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la Juez Provisoria de este juzgado, a tales efecto se observa lo siguiente:
De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que al los referidos acusados este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 10-10-2008 en los siguientes términos:
“…Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ALEXIS RAFAEL FLORES, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MILENNY JOSEFINA LIENDO ARABIA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª 5 y 6ª de la referida Ley, 1ª.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2ª.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01,de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado…”
Así las cosas, y revisada el sistema Juris 2000, se evidenció que el acusado de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, así como no ha dad cumplimiento al régimen de presentación impuesto siendo su ultima presentación el 29-06-2010, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta contumaz por el asumida, ni cumplido con el régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad procesal.
Con fundamento a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye que ante la conducta desplegada por el acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio la medida con fundamento en lo previsto en los ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al presente caso por disposición expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, actuando en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada a ALEXIS RAFAEL FLORES quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.340.753, estado civil Soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio reservista, nacido en fecha 28/11/1970, en Zaraza, Estado Guarico, hijo de los ciudadanos Manuel Felipe Guaramata (D) y Petra Josefa Flores con domicilio en El viñedo sector 4, c/10, casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial y el ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al presente caso por disposición expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En consecuencia se SUSPENDE el proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Regístrese, publíquese y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZA DE JUCIO (T)
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES