REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000144.
La suscrita Juez Temporal de este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en consecuencia revisado como ha sido el presente expediente y visto que en fecha 24/11/2011, fue debidamente admitida la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO SULBARAN BRACAMONTE, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUZ MARY URBANO, en contra de la ciudadana LORENA YURARY ORASMA APARICIO, todos plenamente identificados en autos, ordenando decretar las respectivas medidas preventivas, observándose que dichas medidas es necesario realizar las correcciones en lo que respecta a la obligación de manutención, en la cual no se la mesada de los meses de Septiembre y Diciembre, así como es necesaria la corrección del régimen de convivencia familiar; en consecuencia este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Barcelona, ORDENA DICTAR EL PRESENTE AUTO, a fin de realizar las respectivas correcciones en el auto de fecha 24/01/2011, cursante al presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abog. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AF/ZG.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000144.
Admitida la demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano LUIS ERNESTO SULBARAN BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.928.383, domiciliado en: Boyacá II, vereda 10, Sector 03, Nº 9, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUZ MARY URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra de la ciudadana LORENA YURARY ORASMA APARICIO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.937.808, domiciliada en: Centro Comercial La Cascada arriba del Banco Mercantil, Oficina Oriental de Salud, Clínica en Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2011-001447; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificada en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano LUIS ERNESTO SULBARAN BRACAMONTE, podrá visitar a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) identificada en autos, un fin (01) de semana cada quince (15) días, carnaval con el padre, semana santa con la madre, y en las vacaciones escolares serán compartidas quince (15) días con el padre y quince (15¨) con la madre. Asimismo en las vacaciones de diciembre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en el primer año, en los siguientes años se alternaran. Igualmente el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, este Tribunal fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 700, oo), que el padre depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre de la niña de marras, esa misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abog. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abog. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. LOURDES CASTILLO.
AF/ZG
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