REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003256
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTES: la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de las ciudadanas LOLIS JANETH PARRA MEDINA (madre) y LILIANA Y. PARRA MEDINA (tía), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.255.607 y V-14.804.754, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Barroso, casa s/n, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-2811466 y la segunda en: Urbanización Oropeza Castillo, Edificio 16, piso 04, apartamento 09, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de las ciudadanas LOLIS JANETH PARRA MEDINA (madre) y LILIANA Y. PARRA MEDINA (tía), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.255.607 y V-14.804.754, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Barroso, casa s/n, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-2811466 y la segunda en: Urbanización Oropeza Castillo, Edificio 16, piso 04, apartamento 09, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre el ciudadano WILFREDO ANTONIO MARTINEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.995.162.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia de las solicitantes, de los testigos, y de la fiscal Décima Primera Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Temporal America Fermín, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de las ciudadanas LOLIS JANETH PARRA MEDINA (madre) y LILIANA Y. PARRA MEDINA (tía), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.255.607 y V-14.804.754, respectivamente, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LILIANA Y. PARRA MEDINA (tía), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.804.754, de este domicilio, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeña como Abogada Adjunta, en el Ministerio Publico, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primero (01) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMÍN

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO