REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003378

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: RAFAEL IGNACIO RODRIGUEZ LA CRUZ y NERSY CAROLINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.323.838 y V-8.289.791, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada los ciudadanos RAFAEL IGNACIO RODRIGUEZ LA CRUZ y NERSY CAROLINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.323.838 y V-8.289.791, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constituido por un apartamento, propiedad de la niña JULIA CAROLINA RODRIGUEZ MARCANO, el Inmueble se encuentra Ubicado en la Calle el Carmen, con calle Las Peñas, Sector Peñonal Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, un Apartamento identificado con las siglas D-5-2, situado en la Planta, piso 5, Edificio D del CONJUNTO RESIDENCIAL “GUICA REAL “ETAPA 3”, con numero de identificación catastral Nº 03-21-01-UR-03-05-25-04-06-02 tiene un área de superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85.00 mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con fachadas norte SUR: Con apartamento Nº D5-4, Hall ascensores, ESTE: Con el apartamento D-5-1 y ascensores y OESTE: Con la fachada Oeste: Al deslindado apartamento le corresponde el uso exclusivo de (1) Puesto de Estacionamiento con las mismas siglas del apartamento (D-5-2), le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, bajo Nº 4, folios 23 al 26, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del años 2008 en fecha 20 de Octubre de 2008. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado para remodelar y efectuar unas mejoras sobre el inmueble que sirve de asiento principal para la familia el actual esta ubicado en residencias Don José Piso 5 Apto 5-3 Calle 4 Entra carrera 8 y 9 Caso Central de Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de la Abogada asistente, de la niña y la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana, Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos RAFAEL IGNACIO RODRIGUEZ LA CRUZ y NERSY CAROLINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.323.838 y V-8.289.791, domiciliados en: Residencias Don José, piso 05, apartamento 5-3, Lechería, Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos RAFAEL IGNACIO RODRIGUEZ LA CRUZ y NERSY CAROLINA MARCANO, antes identificados, actuando en nombre y representación de de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble constituido por un apartamento, propiedad de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y consta el Inmueble de un apartamento que se encuentra Ubicado en la Calle el Carmen, con calle Las Peñas, Sector Peñonal Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, un Apartamento identificado con las siglas D-5-2, situado en la Planta, piso 5, Edificio D del CONJUNTO RESIDENCIAL “GUICA REAL “ETAPA 3” con numero de identificación catastral Nº 03-21-01-UR-03-05-25-04-06-02 tiene un área de superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85.00 mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con fachadas norte SUR: Con apartamento Nº D5-4, Hall ascensores, ESTE: Con el apartamento D-5-1 y ascensores y OESTE: Con la fachada Oeste: Al deslindado apartamento le corresponde el uso exclusivo de (1) Puesto de Estacionamiento con las mismas siglas del apartamento (D-5-2), le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, bajo Nº 4, folios 23 al 26, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del años 2008 en fecha 20 de Octubre de 2008.. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado para remodelar y efectuar unas mejoras sobre el inmueble que sirve de asiento principal para la familia el actual esta ubicado en residencias Don José Piso 5 Apto 5-3 Calle 4 Entra carrera 8 y 9 Caso Central de Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Temporal,

Abg. America Fermín

La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo