REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003568

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.240.181, domiciliada en la Urbanización Caldera, calle 2, Nº 31, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.240.181, domiciliada en la Urbanización Caldera, calle 2, Nº 31, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO
AF/CA