REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002269
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE CHANCHAMIRE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.774, y domiciliada en la Ciudad de Puerto Píritu.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Vista la Solicitud presentada en fecha 17/0/2011, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHANCHAMIRE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.774, y domiciliada en la Ciudad de Puerto Píritu, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.309 y de este domicilio, en contra del ciudadano FABIO OLIVIER PRESILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.662, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Nº 73 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio JENNYS DEL VALLE QUERECUTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.684 y de este domicilio, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 19/12/2002, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon a: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y de las actas de nacimiento de la hija procreada.
II
Mediante auto de fecha 18/07/2011 se le dio entrada a la solicitud y en fecha 19/07/2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenando notificación a la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Publico Abg. Fabiola Quintana y al ciudadano FABIO OLIVIER PRESILLA DIAZ, dándose por notificada la Fiscal en fecha 19/10/2011, y el ciudadano en fecha 25/10/2011. En fecha 04/11/2011, certifica las boletas respectivas de notificación, fijando audiencia para el día 15/11/2011, se dicto fecha reprogramación en fecha 21/11/2011, Se realizo audiencia preliminar dejando constancia de la presencia de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE CHANCHAMIRE ROBLES y FABIO OLIVIER PRESILLA DIAZ, y sus respectivas abogadas MARIA CAROLINA RUIZ y JENNYS DEL VALLE QUERECUTO, donde el ciudadano FABIO OLIVIER PRESILLA DIAZ, manifestó no estar de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Es por ello debe proceder la declaratoria sin lugar de la presente solicitud; y así se establece.

III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE CHANCHAMIRE ROBLES y FABIO OLIVIER PRESILLA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.431.774 y V-8.271.662, respectivamente.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, ordenando el cierre del expediente y su envío al archivo judicial.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los doce (12) días del mes Diciembre del año dos mil once (2.011).
La Jueza Temporal

Abg. America Fermín
Secretaria
Abg. Lourdes Castillo

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
Secretaria
Abg. Lourdes Castillo