REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003291
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MINERVA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.301.594 Domiciliada en Las Casitas Sector 6 Nº19 La Isla Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: PLUTARCO ELÍAS MARULANDA CRUZ, Inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 118.856
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MINERVA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.301.594 Domiciliada en Las Casitas Sector 6 Nº19 La Isla Barcelona, Estado Anzaotegui, actuando en representación de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por al Abogado Plutarco Elías Marulanda Cruz, Inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 118.856, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano REINALDO JOSE RAMOS AREVALO, fallecido el día 02 de Agosto del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 25.852.205 Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MINERVA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.301.594 Domiciliada en Las Casitas Sector 6 Nº 19 La Isla Barcelona, Estado Anzoátegui,, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano REINALDO JOSE RAMOS AREVALO, fallecido el día 02 de Agosto del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 25.852.205, a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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