REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003293
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. Fabiola Quintana, a requerimiento de los ciudadanos JOSE TOMAS ARMAS MATA y DORIS COROMOTO DAGGER MANARICUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.335.495 y V- 14.102.139, ambos domiciliados Bosque Residencial El Ingenio Calle C, Nº 99-56, Sector Nueva Barcelona, Barcelona estado Anzoátegui,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. Fabiola Quintana, a requerimiento de los ciudadanos JOSE TOMAS ARMAS MATA y DORIS COROMOTO DAGGER MANARICUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.335.495 y V- 14.102.139, ambos domiciliados Bosque Residencial El Ingenio Calle C, Nº 99-56, Sector Nueva Barcelona, Barcelona estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 143, constante de una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) ubicada en la Calle Los Jabillos del Conjunto Residencial LA ARBOLEDA de la Ciudad De Barcelona del Estado Anzoátegui y las bienechurias sobre la misma construida conformadas por una casa de habitación con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10mts) con Calle Los Jabillos del Conjunto Residencial La Arboleda; SUR: En diez metros (10mts) con fondo de la parcela y casa Nº 128; ESTE: En veinte metros (20mts) con la parcela y casa Nº 139 y OESTE: En veinte metros (20mts) con la parcela y casa Nº 142; y que le pertenece al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Junio de 2006 bajo el Nº 07, folio 39 al 43, Protocolo Primero, Tomo 33, Segundo Trimestre del año 2007. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZÁLEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes y de la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Loryana Decena. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. Fabiola Quintana, a requerimiento de los ciudadanos JOSE TOMAS ARMAS MATA y DORIS COROMOTO DAGGER MANARICUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.335.495 y V- 14.102.139,ambos de este domicilio, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos JOSE TOMAS ARMAS MATA y DORIS COROMOTO DAGGER MANARICUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.335.495 y V- 14.102.139 ambos de este domicilio, actuando en nombre y representación de actuando en nombre y representación de su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para vender un inmueble un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 143, constante de una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) ubicada en la Calle Los Jabillos del Conjunto Residencial LA ARBOLEDA de la Ciudad De Barcelona del Estado Anzoátegui y las bienechurias sobre la misma construida conformadas por una casa de habitación con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10mts) con Calle Los Jabillos del Conjunto Residencial La Arboleda; SUR: En diez metros (10mts) con fondo de la parcela y casa Nº 128; ESTE: En veinte metros (20mts) con la parcela y casa Nº 139 y OESTE: En veinte metros (20mts) con la parcela y casa Nº 142; y que le pertenece al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Junio de 2006 bajo el Nº 07, folio 39 al 43, Protocolo Primero, Tomo 33, Segundo Trimestre del año 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Temporal,
Abog. America Fermín
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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