REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-S-2006-007001

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 11:10 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia, a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Consignación de bienes), incoada por la ciudadana MARIA FARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.201.934, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) años de edad. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por la Alguacil del Tribunal LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, así de la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público, Abogada Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Temporal AMERICA FERMIN. Acto seguido, las partes de forma voluntaria solicitan el Abocamiento de la Jueza Temporal, en tal sentido ambas partes renuncian al lapso concedido por la ley para recusar o allanar y solicitan la continuidad del proceso, toda vez que ambas partes estamos a derecho, y en tal sentido, la Jueza Temporal visto el pedimento de las partes, acuerda dar continuidad con la presente causa. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana MARIA NATIVIDAD FARIAS HERRERA, antes identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme la entrega de la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.280,40), para cubrir la adquisición de un colchón, un box y una computadora, los cuales son necesarios para mi hijo, y renuncio en este acto a la solicitud de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), ya que me parece mejor dejarlo en la cuenta por cualquier imprevisto. Es todo.” Seguidamente interviene la Dra. LORYANA DECENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal, no tiene objeción que hacer al respecto, de la solicitud planteada por la ciudadana. Es todo.” Este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARIA NATIVIDAD FARIAS HERRERA, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda hacer entrega a la ciudadana MARIA NATIVIDAD FARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.201.934, la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.280,40), para cubrir la adquisición de un colchón, un box y una computadora, que dichas sumas serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 1750088180010006562, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MARIA NATIVIDAD FARIAS HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 8.201.934, en tal sentido se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. AMERICA FERMIN
LA SOLICITANTE,



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.




LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.