REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003426

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: La Fiscal Décimo Quinto ABG. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento de la ciudadana PETRA EL VALLE SABEDRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.839, domiciliada Avenida Cumanagoto Sector los Totumos, Barrio 24 de Octubre, casas Nº 40 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto ABG. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento de la ciudadana PETRA EL VALLE SABEDRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.839, domiciliada Avenida Cumanagoto Sector los Totumos, Barrio 24 de Octubre, casas Nº 40 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que deseo contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana PETRA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 5.188.603, y de la Fiscal Décimo Quinto ABG. Mary Lourdes Ferrer. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Quinto ABG. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento de la ciudadana PETRA EL VALLE SABEDRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.839, domiciliada Avenida Cumanagoto Sector los Totumos, Barrio 24 de Octubre, casas Nº 40 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana PETRA BARRIOS (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.188.603, domiciliada Barrio el Espejo, calle Venezuela, casa Nº 04, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, como la curador ad hoc, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. America Fermín
La Secretaria Acc.
Abg. Clara Astudillo.