REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003439
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.

SOLICITANTE: YENNY DEL VALLE OSUNA GUILLEN y RAMON SEBASTIAN PEÑA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V- 16.613.570 y V- 13.911.499, domiciliados Residencias el Mirador de Pozuelos, Edificio 3, Planta Baja, letra E, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada ARELIS MEDINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.760.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YENNY DEL VALLE OSUNA GUILLEN y RAMON SEBASTIAN PEÑA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V- 16.613.570 y V- 13.911.499, domiciliados Residencias el Mirador de Pozuelos, Edificio 3, Planta Baja, letra E, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada ARELIS MEDINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.760, donde se encuentran involucradas el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización para separase del hogar, y se le autorice trasladarse a la casa ubicada en la siguiente dirección: Avenida Guayana, casa sin Numero, Ciudad Guayana, Estado Bolívar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes y de la abogada asistente y de los testigos aportados por los solicitantes. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos YENNY DEL VALLE OSUNA GUILLEN y RAMON SEBASTIAN PEÑA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V- 16.613.570 y V- 13.911.499, domiciliados la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana YENNY DEL VALLE OSUNA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.613.570, domiciliados en Residencias el Mirador de Pozuelos, Edificio 3, Planta Baja, letra E, Estado Anzoátegui, de su cónyuge, el ciudadano RAMON SEBASTIAN PEÑA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.911.499, teniendo como nueva residencia Temporal: Avenida Guayana, casa sin Numero, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) día del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. America Fermín.
La Secretaria Acc,
T.S.U. Clara Astudillo