REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003455
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer Camacho, a requerimiento de la ciudadana MARIANGEL COURBINAS RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.203.842, domiciliada en: Urbanización El Recreo, calle 05, casa 06, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer Camacho, a requerimiento de la ciudadana MARIANGEL COURBINAS RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.203.842, domiciliada en: Urbanización El Recreo, calle 05, casa 06, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente ya mencionada, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana MARIA ANGELICA COURBINAS SANTOS titular de la cedula de identidad Nº 15.707.642, y de la Fiscal Décimo Quinto ABG. Mary Lourdes Ferrer Camacho. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer Camacho, a requerimiento de la ciudadana MARIANGEL COURBINAS RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.203.842, domiciliada en: Urbanización El Recreo, calle 05, casa 06, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana MARIA ANGELICA COURBINAS SANTOS titular de la cedula de identidad Nº 15.707.642, Urb. las Casitas, Sector 01, Vereda 04, Casa Nº 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que sea la curadora ad hoc, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (13) días del mes Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. America Fermín
La Secretaria Acc.
TSU Clara Astudillo