REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003461
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA a requerimiento de la ciudadana BETTY COROMOTO BLANCO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.552.767, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Quinta Burusita, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA a requerimiento de la ciudadana BETTY COROMOTO BLANCO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.552.767, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Quinta Burusita, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuela materna de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada ABG MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Temporal America Fermín, y la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA a requerimiento de la ciudadana BETTY COROMOTO BLANCO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.552.767, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Quinta Burusita, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana BETTY COROMOTO BLANCO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.552.767, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Quinta Burusita, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como Seguro de Hospitalización y cirugía, IPASME, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como Docente dentro del MINISTERIO DE EDUCACION, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. America Fermín
La Secretaria Acc,
Tsu. Clara Astudillo
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