REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2006-003310

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la Ciudadana NARGELIA GONZALEZ DE GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.197, domiciliada Calle Páez casa Nº 5, Valle verde, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfono 0281-9072306, 0281-2691726 (hija) plenamente identificada en auto, quien actúa en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del mismo domicilio que la madre, debidamente asistidas del abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.317 y de este domicilio, quien solicita la entrega de 1) la suma de Bs. 5.429,00, para la compra de materiales de construcción de un cuarto de habitación para e adolescente, 2) la cantidad de Bs. 5.000,00, para la cancelación de la mano de obra del cuarto de habitación del adolescente, 3) la cantidad de Bs. 5.000,00 para los gastos decembrinos y que esas sumas las cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-60-0060159101, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana NARGELIA GONZALEZ de GONZALEZ, en su carácter de madre y representante legal del adolescente de marras. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZÁLEZ, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza Temporal AMERICA FERMIN, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana NARGELIA GONZALEZ DE GONZALEZ, de su abogado asistente, antes identificado, de la Fiscal Décimo Primera Encargada del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. Gisela Forero, por la unidad del Ministerio Público y el adolescente antes identificado. Este tribunal visto el pedimento formulado por la Fiscal Décima Primera Encargada y de la ciudadana NARGELIA GONZALEZ, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana NARGELIA GONZALEZ, de la suma CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) , y que esa suma de los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-60-0060159101, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana NARGELIA GONZALEZ de GONZALEZ. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA ACC,

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.