REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto que en la causa de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.220.652, domiciliada en el Barrio La Llanada, Sector 3, Avenida 01, Casa No. 51, de la ciudad de Cumaná, a favor de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil, ANA PINTO, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza Temporal AMERICA FERMIN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, y de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra LORYANA DECENA. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.220.652, domiciliada en el Barrio La Llanada, Sector 3, Avenida 01, Casa No. 51, de la ciudad de Cumaná, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero que le corresponde a sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda hacer entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-18-0060562092, siendo un total de SIETE MIL CIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.106,18) más los intereses generados desde el mes de Enero del año 2011 hasta el presente mes de Diciembre de 2011, cuyas titulares son las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual se encuentra a nombre de la madre, ciudadana OMAIRA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.220.652, domiciliada en el Barrio La Llanada, Sector 3, Avenida 01, Casa No. 51, de la ciudad de Cumaná. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AF/jlm.-
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