REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003470
Sentencia definitiva

: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: YISETH LORENA PRINCIPE DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.349 domiciliada en la Urbanización Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Bosque del Remanso, Torre Guaica, Piso 1. Apartamento 3-11, Barcelona del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: CARLOS GUILLERMO ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud por la ciudadana YISETH LORENA PRINCIPE DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.349 domiciliada en la Urbanización Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Bosque del Remanso, Torre Guaica, Piso 1. Apartamento 3-11, Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS GUILLERMO ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano GUSTAVO ADOLFO FREITES MEZA, fallecido el día 05 de Septiembre del 2009, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.086.191. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia deL Apoderado Judicial, asi como también de los testigos aportados por la solicitante Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Temporal AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente. Acto seguido, la parte de forma voluntaria solicita el Abocamiento de la Jueza Temporal, en tal sentido la parte renuncia al lapso concedido por la ley para recusar o allanar y solicitan la continuidad del proceso, toda vez que la parte esta a derecho, y en tal sentido, la Jueza Temporal visto el pedimento de la parte, acuerda dar continuidad con la presente causa. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YISETH LORENA PRINCIPE DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.349 domiciliada en la Urbanización Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Bosque del Remanso, Torre Guaica, Piso 1. Apartamento 3-11, Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FREITES MEZA, fallecido el día 05 de Septiembre del 2009, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.086.191. a su esposa YISETH LORENA PRINCIPE DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.349 domiciliada en la Urbanización Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Bosque del Remanso, Torre Guaica, Piso 1. Apartamento 3-11, Barcelona del Estado Anzoátegui, y a su vez a su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. America Fermín


La Secretaria
Abg. Lourdes catillo