REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000527
Vista la diligencia de fecha 26/07//2011, suscrita por la ciudadana ROSBELL RONDON MAIZ, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, actuando en su carácter de representante legal de su hermano, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita la autorización para retirar la mensualidad de la Obligación de Manutención atrasada correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, así mismo, solicita la entrega PERMANENTE de la Libreta de Ahorros con Nº RONDON MAZ, que será deducida de la Cuenta de Ahorros N° 0175-0088-13-0060672250, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente al adolescente antes identificado. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda fijar como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 800,oo) MENSUALES, asimismo se le acuerda una bonificación especial para gastos escolares, en el mes de Septiembre y en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo), CADA UNA, y asimismo, se acuerda hacer entrega a la ciudadana ROSBELL RONDON MAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.674, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,oo), por concepto de la mesadas de alimento atrasada correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, más la mesada adicional correspondiente al mes de Diciembre para cubrir gastos decembrinos por la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), haciendo la suma total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.400,00), en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y asimismo se acordó la entrega permanente de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-13-0060672250, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.-
AF/LETICIA C.-