REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003497

Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES CAMPO DE MACUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.492.235, Domiciliada Sector Cierra Maestra, Casa Nº 20, Calle Primero de Enero, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,

ABOGADA ASISTENTE: JOSE GREGORIO LEZAMA, Inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 84.908

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud por la ciudadana CARMEN MERCEDES CAMPO DE MACUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.492.235, Domiciliada Sector Cierra Maestra, Casa Nº 20, Calle Primero de Enero, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en defensa de los derechos e intereses de sus hermanos: DOUGLAS FRANK, EVELYN SOFIA, ELIUZ DEL CARMEN y EILYN JOSEFINA “MACUMA GUTIERREZ”, todos mayores de edad, debidamente asistida por al Abogado JOSE GREGORIO LEZAMA, Inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 84.908 en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano CIPRIANO ALEJANDRO MACUMA GUEVARA, fallecido el día 06 de Septiembre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.801.580 Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de Abogado Asistente. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN MERCEDES CAMPO DE MACUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.492.235, Domiciliada Sector Cierra Maestra, Casa Nº 20, Calle Primero de Enero, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CIPRIANO ALEJANDRO MACUMA GUEVARA, fallecido el día 06 de Septiembre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.801.580, a su esposa CARMEN MERCEDES CAMPO DE MACUMA, plenamente identificada y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , DOUGLAS FRANK, EVELYN SOFIA, ELIUZ DEL CARMEN y EILYN JOSEFINA “MACUMA GUTIERREZ, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. America Fermín


La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo