REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003507
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: MARBELYS SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.295.128, Domiciliada Barrio Guzmán Lander, Calle Principal, Casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: NELSON MARTINEZ, Inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 120.468

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana MARBELYS SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.295.128, Domiciliada Barrio Guzmán Lander, Calle Principal, Casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por al Abogado OMAR GARCIA, Inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 128.469 en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JOVANNY JOSE CANOVA MEDINA, fallecido el día 24 de Noviembre del 2010, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.317.104 Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de Abogado Asistente OMAR GARCIA INPREABOGADO Nº128.469. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARBELYS SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.295.128, Domiciliada Barrio Guzmán Lander, Calle Principal, Casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOVANNY JOSE CANOVA MEDINA, fallecido el día 24 de Noviembre del 2010, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.317.104, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. America Fermín


La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo