REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003512
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: MARANLLELY DEL CARMEN RAMIREZ POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.261.577, domiciliada en la Calle San Carlos, cruce con Carrera 29, Residencias Karacuey, Piso 02, Apartamento 10, Barcelona del Estado Anzoátegui,
ABOGADO(A) ASISTENTE Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY:
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARANLLELY DEL CARMEN RAMIREZ POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.261.577, domiciliada en la Calle San Carlos, cruce con Carrera 29, Residencias Karacuey, Piso 02, Apartamento 10, Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en defensa de los derechos e intereses de su sobrina (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, , así como de los testigos aportados por el solicitante y la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Temporal America Fermín, y la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARANLLELY DEL CARMEN RAMIREZ POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.261.577, domiciliada en la Calle San Carlos, cruce con Carrera 29, Residencias Karacuey, Piso 02, Apartamento 10, Barcelona del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR la ciudadana MARANLLELY DEL CARMEN RAMIREZ POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.261.577, domiciliada en la Calle San Carlos, cruce con Carrera 29, Residencias Karacuey, Piso 02, Apartamento 10, Barcelona del Estado Anzoátegui. De la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros, al cargo que desempeño en la Defensa Publica, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
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