REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003646.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana YENNIS ALICIA SANCHEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.626, domiciliada en: Calle Ruiz Pineda, La Aduana, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, mediante la cual solicita la se ordene lo conducente a los fines de que se haga la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) identificada en autos, por ante la Prefectura o Registro Civil y Registrador Principal de Barcelona, Estado Anzoátegui, ya que en la misma existe un error al no colocársele los nombres de los testigos y la firma del Prefecto para el momento en que se realizo la presentación de la adolescente de autos; en consecuencia este Tribunal de la revisión de la misma para decidir observa:
Visto y revisado el libelo de la solicitud este Tribunal observa que el petitorio formulado no corresponde con el derecho sustantivo invocado, por cuanto el acta de nacimiento carece de la firma del funcionario competente y de la declaratoria e identificación de los testigos, siendo estos requisitos formales para la existencia y validez del documento (partida de nacimiento), de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 91, 92, 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el articulo 448 del Código Civil, por lo antes expuesto, éste Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
AF/ZG.
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