REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000672

Vista la diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2011, suscrita por el ciudadano OMAR GALINDO, plenamente identificado en autos. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Ratificar el Regimen de Convivencia Familiar decretada por este Tribunal en fecha 04 de Agosto del 2011, en cual establece “Tomando en cuenta el bienestar del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el mismo compartirá con su padre, ciudadano OMAR JOSE GALINDO PADRON, un fin de semana cada quince días, debiendo retirarlo el padre por ante El Equipo Técnico del Tribunal, el día Viernes a las 2:00 de la tarde y regresarlo el día Lunes a las 9:00 de la mañana, por ante este Tribunal.- Igualmente el niño pasara la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con la madre. Las Vacaciones de Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y el año siguiente de forma alterna.- Las Vacaciones de Navidad el 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre y o1 de Enero con la madre.- El día del padre y su cumpleaños el niño lo pasara con el padre. El día de la madre y su cumpleaños lo pasara con la madre.- Debiendo la madre traer el niño por ante el Equipo Multidisciplinario para que el padre lo reciba en la debidas fechas.- Igualmente se autoriza al padre para que mantenga comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, como lo establece el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) El cual fue modificado en audiencia de fecha 26 de Octubre del 2011: “Convenimos el régimen establecido por el Tribunal en la fecha indicada se cumpla tal y como fue pautado, con la modificación, de que el padre retirar al niño el día viernes que corresponda en lugar de su colegio (colegio Nuestra señora de la Paz), a las doce y media del mediodía y lo regresara los días lunes en el mismo colegio a las 6:30 a.m.. De igual manera tanto la madre como el padre se podrán comunicar via telefónica Copn el niño, a las siguientes horas: de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. y de 6:3 a 7:30 p.m.. Es todo”..-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad, sin menoscabar el derecho que le asiste al padre perjudicado de solicitar la sanción establecida en el Articulo 389-A, por Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado. Asimismo se acuerda corregir la foliatura del presente expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ TEMPORAL.


Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA,

Abog. LOURDES CASTILLO.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste.-

LA SECRETARIA,


Abog. LOURDES CASTILLO.-
AF/CA