REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001037

Vista la diligencia anterior de fecha 13 de Diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana JUDITH PIMENTEL, Inpreabogado Nº 106.429, quien actúa en su carácter de Coordinadora de la Oficina de adopciones de la Dirección Regional del Instituto de Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA-ANZOATEGUI), mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a los niños:” (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las Vacaciones Navideñas en el Hogar de la ciudadana ZULAY ESPERANZA MORON ADARMES, domiciliada en la Avenida America Vespucio, Conjunto Residencial Costa Azul, Apartamento 3D, planta baja Lechería, Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños:” (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las Vacaciones Navideñas en el Hogar de los ciudadanos ZULAY ESPERANZA MORON ADARMES, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Atenciòn Casa Hogar, Negra Hipolita II, ubicada en Pozuelo, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.


Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. LOURDES CASTILLO.

AF/CA