REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003648
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: ANA TERESA BLANCO DE MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.014, Domiciliada Puerto Píritu, Av. José Antonio Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: MARIANNE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana ANA TERESA BLANCO DE MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.014, Domiciliada Puerto Píritu, Av. José Antonio Anzoátegui detrás del antiguo Banesco, Cas S/N, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado MARIANNE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JEAN MARCOS MAITAN MORENO, fallecido el día 02 de Diciembre del año 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-16.068.964. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de Abogado Asistente. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANA TERESA BLANCO DE MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.014, Domiciliada Puerto Píritu, Av. José Antonio Anzoátegui detrás del antiguo Banesco, Casa S/N, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JEAN MARCOS MAITAN MORENO, fallecido el día 02 de Diciembre del año 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-16.068.964, a su esposa ANA TERESA BLANCO DE MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.014 y a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. America Fermín


La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo