REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000815
Vista la solicitud incoada por el abogado ISRRAEL JOSE CARABALLO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.255.342, domiciliado en: Calle Arismendi, Nº16 del casco central de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESICION AB- INTESTATO, del fallecimiento del de cujus LUIS EDUARDO MARIN, fallecido el ocho (08) de diciembre de 2.010, según consta en poder autenticado de fecha 16 de Febrero del presente año, ante la notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, bajo el Nº 001, tomo 020. A favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, y de Abogado Apoderante ISRRAEL JOSE CARABALLO ESPAÑOL inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.181 y de La Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. Mary Carmen Batista de esta misma Circunscripción Judicial. Este tribunal visto el pedimento formulado por el abogado apoderado ISRRAEL JOSE CARABALLO ESPAÑOL, plenamente identificado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autorizo a la ciudadana MARIA EUGENIA ARCILA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.523 a Retirar de la cuenta de Ahorro Nº 0088-18-0060673354 del Banco Bicentenario la cantidad de Dos Mil Seiscientos (2.000,00) que le corresponde a los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir los gastos de alimentación; el monto de seis mil (6.000,00) como mensualidad especial para cubrir gastos de los meses de SEPTIIEMBRE Y DICIEMBRE. Y Además Se ordena hacer la entrega de la Libreta de Ahorro. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. America Fermín
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo