REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003237
La Suscrita Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, ABG. AMERICA FERMIN, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la continuidad de la misma. Vista la diligencia, suscrita por la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN PEREZ MORENO DE CARDONA, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, plenamente identificados en autos, el contenido de la misma, y por cuanto el Tribunal, Observa que por error material en lo que respecta al auto y decisión de fecha 02/11/11, se le coloco el nombre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cursantes a los folio 06 y 07 del presente expediente, siendo el nombre correcto DANIEL ALJOBIN “CARDONA PEREZ”, en consecuencia este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, la trascripción del auto y decisión de fecha 02/11/11, subsanando en los mismo los errores cometidos.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AF/ crc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003237
Revisada la presente demanda de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN PEREZ MORENO DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 23.734.617, domiciliada en: Urbanización El Frío, Calle 1º de Mayo, Casa Nº 12, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.372, a favor de su hijo: DANIEL ALJOBIN “CARDONA PEREZ”, de Seis (06) años de edad.- En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley; así mismo, éste Tribunal de Mediación y Sustanciación, dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la Audiencia preliminar por resultar inoficiosa. En consecuencia, ordena el inicio de la fase de sustanciación, a partir del presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
AF/crc.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003237
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN PEREZ MORENO DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 23.734.617, domiciliada en: Urbanización El Frío, Calle 1º de Mayo, Casa Nº 12, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.372, a favor de su hijo: DANIEL ALJOBIN “CARDONA PEREZ”, de Seis (06) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN PEREZ MORENO DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 23.734.617, domiciliada en: Urbanización El Frío, Calle 1º de Mayo, Casa Nº 12, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hijo el Niño: DANIEL ALJOBIN “CARDONA PEREZ”, de Seis (06) años de edad. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AF/crc.
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