REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003569
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: LILIANA CROMOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.282, domiciliada en la Zona Industrial Los Motones, Sector La fe, Casa Nº 93, Barcelona del Estado Anzoátegui,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana presentado por la ciudadana LILIANA CROMOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.282, domiciliada en la Zona Industrial Los Motones, Sector La fe, Casa Nº 93, Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en representación legal de su hijo el adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI, Abg. NELMAR CONTRERAS, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana MARIA ELENA FONTEN DE GUAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.567, de este domicilio y de la Defensora Publica Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial Abg. Nelmar Contreras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana LILIANA CROMOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.282, domiciliada en la Zona Industrial Los Motones, Sector La fe, Casa Nº 93, Barcelona del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como Curadora Especial, a la ciudadana MARIA ELENA FONTEN DE GUAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.567 domiciliada en Calle Libertad, Sector El Espejo, Casa Nº 57, Barcelona, Estado Anzoátegui, del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. America Fermin
La Secretaria.


Abg. Lourdes Castillo.