REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2003-002553
La Suscrita Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Vistas las anteriores diligencias, suscrita por la ciudadana MARIA ELISA SEGOVIA BUSNEGO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRAGLIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.278, en la cual solicita se le entregue las pensiones atrasadas desde el mes de Septiembre del 2010, hasta Diciembre del 2011; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior de la niña de marras, ORDENA hacerle entrega a la ciudadana MARIA ELISA SEGOVIA BUSNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.615.639, las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses de: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2011, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARE CON CERO CENTIMOS, lo cual asciende a la suma total de: TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bsf. 3.600,00), dicha suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros 0175-0088-11-0060823050, aperturada a nombre del joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la agencia del Banco Bicentenario, Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Igualmente se acuerda oficia al Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas (IPSFA), Caracas, a los fines de Informarle el numero de Cuenta, a los fines de haga los respectivos depósitos.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AF/CA
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