REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-X-2003-000297.
La suscrita Juez Temporal de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABOG. AMERICA FERMIN, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución; vista la diligencia de fecha 14/12/2011, suscrita por la abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicita autorización suficiente para que pueda movilizar la cuenta de ahorros respectiva y pueda retirar las mesadas de obligación de manutención atrasadas dejadas de percibir por el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, desde el mes de Octubre hasta el mes de Diciembre de 2011, a razón de un salario mínimo nacional urbano, incluyendo la bonificación especial del mes de Diciembre, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior del niño de marras, ORDENA hacerle entrega a la ciudadana MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-7.408.051, de este domicilio de las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses de: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2011, a razón de UN SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO MENSUAL, mas la cantidad adicional en el mes de Diciembre de 2011, por concepto de Bonificación Especial, dicha suma de dinero será deducida de la cuenta de ahorros 01750088170060228119, aperturada a nombre de la ciudadana MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, arriba identificada, en su condición de representante del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, en la entidad bancaria Banco Bicentenario, Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda Renovar el oficio 2009/OCC-0332, dirigido al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, en virtud de que el mismo en la actualidad se denomina Banco Bicentenario y no Banfoandes, quedando suficientemente la mencionada ciudadana a retirar la libreta de ahorros y a movilizar directamente la misma a través de la referida entidad bancaria sin la intervención de este Juzgado. Igualmente se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa ACCOR SERVICES, CARACAS, a los fines de indicarle el número de cuenta de ahorros y si el ciudadano CARLOS NAGEE, identificado en autos se encuentra en calidad de despido, se sirva depositar de manera directa lo correspondiente a las treinta y seis (36) obligaciones alimentarias futuras, las cuales han de ser descontadas de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral del ciudadano arriba mencionado, tal y como fue ordenado en la decisión de fecha 01/06/2004, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones, y a la empresa ACCOR SERVICES CARACAS, para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AF/ZG
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