REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003623
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: MAYBA DEL VALLE FLORES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.325.083 domiciliada en la Calle Cumana, Casa Nº 18-A, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: FORTUNATO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 510

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud por la ciudadana MAYBA DEL VALLE FLORES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.325.083 domiciliada en la Calle Cumana, Casa Nº 18-A, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FORTUNATO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 510, en la cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del difunto el ciudadano JACINTO ANTONIO CABEZA ANDARCIA, fallecido el día 08 de Septiembre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.320.908. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de Abogado Asistente se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAYBA DEL VALLE FLORES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.325.083 domiciliada en la Calle Cumana, Casa Nº 18-A, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JACINTO ANTONIO CABEZA ANDARCIA, fallecido el día 08 de Septiembre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.320.908. a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. America Fermín


La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo