REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003627
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ADOLFO ARTURO FIGUEROA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.993, domiciliado en la Calle Los Rosales, Casa Nº 45, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano ADOLFO ARTURO FIGUEROA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.993, domiciliado en la Calle Los Rosales, Casa Nº 45, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana ADELAIDA MEDINA DE FIGUEROA titular de la cedula de identidad Nº 4.502.900, y de la Fiscal Undécimo encargada ABG. Fabiola Quintana. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano ADOLFO ARTURO FIGUEROA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.993, domiciliado en la Calle Los Rosales, Casa Nº 45, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana ADELAIDA MEDINA DE FIGUERA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.502.900, domiciliada en la Calle Los Rosales, Casa Nº 45, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que sea la curadora ad hoc, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. America Fermín
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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