REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001574

Visto el escrito presentado por la ciudadana KARELYS DEL VALLE LAYA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.784.967, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente demanda por MEDIDA DE PROTECCION, propuesto por la ciudadana arriba mencionada e identificada, actuando con el carácter de representante legal de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en contra del ciudadano CARLOS FERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.758.775, este Tribunal para decidir observa:
Visto el libelo de la demanda, y en su petitorio en la presente MEDIDA DE PROTECCION, luego de la revisión declara improcedente por cuanto no es competencia de este Tribunal, como lo señala el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y tomando en cuenta el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este no establece demandas por Medidas de Protección, por lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Se le sugiere a la parte interesada a proceder en el expediente donde se homologo el convenio de la Obligación de Manutención y solicitar la ejecución de la Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO

AF/LETICIA C.