REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-X-2006-000095.
La suscrita Juez Temporal de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABOG. AMERICA FERMIN, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución; vista la diligencia de fecha 10/11/2011, suscrita por la ciudadana NADINE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.701.952, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, en la cual solicita se le reintegre las mensualidades de alimentación que dejo de percibir su hijo desde el mes de Mayo del presente año, así como útiles escolares y se oficie a la entidad financiera Bicentenario a los fines de que se sirva desbloquear los activos que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0007-0088-61-0010001769; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior del niño de marras, ORDENA. PRIMERO: desbloquear los activos que se encuentran en la cuenta de ahorros, 0007-0088-61-0010001769, aperturada a nombre de la ciudadana NADINE CABRERA, arriba identificada, en su condición de representante del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, en la entidad bancaria Banco Bicentenario, Estado Anzoátegui, y una vez realizado el mismo se sirva elaborar una nueva la libreta de ahorros. SEGUNDO: Hacerle entrega a la ciudadana NADINE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.701.952, de este domicilio de las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses de: MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2011, mas las bonificaciones especiales adicionales de los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de 2011, la cual asciende a la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 16.467,42), dicha suma de dinero será deducida de la cuenta de ahorros 0007-0088-61-0010001769, aperturada a nombre de la ciudadana NADINE CABRERA , arriba identificada, en su condición de representante del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, en la entidad bancaria Banco Bicentenario, Estado Anzoátegui. TERCERO: Sírvase hacerle entrega a la ciudadana NADINE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.701.952, de la libreta de ahorro, autorizándose suficientemente a la referida ciudadana a realizar los retiros de manera mensual la cantidad equivalente al salario mínimo nacional urbano. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AF/ZG