REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000288
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. AMERICA FERMIN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Vista la diligencia de fecha 06/12//2011, suscrita por la ciudadana CRISELDA GONZALEZ, asistida por la Abogada CRUZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.563, actuando en su carácter de representante legal de sus hijas, la niña y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita la autorización para retirar la mensualidad de la Obligación de Manutención atrasada correspondiente a los meses de Mayo hasta Diciembre del año 2011, así mismo, solicita la entrega PERMANENTE de la Libreta de Ahorros con Nº 0175-0088-11-0060608324, que será deducida de la Cuenta de Ahorros N° 0175-0088-11-0060608324, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente a la niña y la adolescente antes identificadas. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda fijar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.000,oo) MENSUALES, y asimismo, se acuerda hacer entrega a la ciudadana CRISELDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.576, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,oo), por concepto de la mesadas de alimento atrasada correspondiente a los meses de Enero hasta Diciembre 2011, en beneficio de la niña y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y asimismo se acordó la entrega permanente de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-11-0060608324, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.-
AF/LETICIA C.-
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