REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000499

Visto el escrito suscrito por el ciudadano JOSE COSME SANCHEZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.663.500, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.045, domiciliado en la Calle Arismendi cruce con Calle Cajigal, Urbanización Las Palmeras, Residencias Las Velas, Casa No. 01, Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) constante de Tres (03) folios útiles y Doce (12) anexos.- En consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal de Primero Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda DECRETAR COMO MEDIDA PREVENTIVA: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos JOSE COSME SANCHEZ CARBALLO y KARINA DE JESUS CONTRERAS LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.663.500 y V-12.362.774, respectivamente, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrese oficio. Se advierte al solicitante que de conformidad con las disposiciones antes mencionadas deberá presentar demanda dentro del mes siguiente a la presente resolución que acordó decretar dicha Medida, de lo contrario se aplicaran las sanciones establecidas en el precepto antes señalado.-
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.-
AF/LETICIA C.-