REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000978
Vista la solicitud (AUTORIZACION JUDCIAL) presentada por las ciudadanas por la ciudadana HILIA MORGADO venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.535.946, de este domicilio, y MARIEMY ROJAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.292.285, de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada YENIFER TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.922, y de este domicilio, quienes actúan en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para cobrar la cuota parte que le corresponden por el fallecimiento de su padre MICHAEL YONH TOVAR ESPAÑA, fallecido en fecha 19 de Junio del año 2010. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada YENIFER TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.922, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIEMY ROJAS, plenamente identificada y de La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA de Esta Misma Circunscripción Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana Abogada YENIFER TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.922, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIEMY ROJAS, plenamente identificada, actuando en beneficio de su hijo DANIEL ALEJANDRO TOVAR ROJA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización para retirar la cantidad la totalidad del Dinero, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la ciudadana MARIEMY CAROLINA ROJAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.292.285, a retirar la TOTALIDAD DEL DINERO que se encuentra depositada en las cuentas de ahorro Nº Nº 0175-0088-170060562702, Banco Bicentenario nombre de MARIEMY CAROLINA ROJAS ROJAS. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, Cúmplase
La Juez Temporal,
Abg. America Fermín
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo
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