REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003317
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana GLESYS MARLENES BAUSTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-10.282.025, domiciliada en: el Valle de San Diego, Calle principal, casa s/nº, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera abogada EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 07/11/2011, en la cual se libraron los oficios correspondientes, y a través de diligencia de fecha 14/12/2011, manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente solicitud y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AF/yamelisº
|