REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003628
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ODRYS DEL VALLE CAMERO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.643.665, domiciliada en Clarines, Calle 23 de Enero, Casa Nº 10, Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CAROLINA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.658.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana ODRYS DEL VALLE CAMERO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.643.665, domiciliada en Clarines, Calle 23 de Enero, Casa Nº 10, Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hermanas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.658, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana GLICERIA DEL VALLE ESTRADA CASTILLO, fallecido el día 16 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.233.247. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de Abogado Asistente, de las solicitantes, así como también de los testigos aportados por la solicitante y del ciudadano JESUS CELESTINO CAMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.203.907, domiciliado Calle Sucre, Casa Nº 15, Clarines, Casco central, Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui en calidad de representante legal de las adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es padre biológico de las misma. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ODRYS DEL VALLE CAMERO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.643.665, domiciliada en Clarines, Calle 23 de Enero, Casa Nº 10, Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hermanas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana GLICERIA DEL VALLE ESTRADA CASTILLO, fallecido el día 16 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.233.247. a sus hijas ODRYS DEL VALLE, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la primera nombrada mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.643.665, las dos siguiente de las nombradas son de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, portadoras de la cedula de identidad Nº V-26.009.588 y V-25.436.283, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. America Fermín
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
|